
P.1. El hecho más importante de la Revolución Francesa fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
P.2. Esto no quiere decir que los derechos del hombre no hubieran existido antes de la Revolución, sino que no se tenían en cuenta y por tanto no se respetaban como debía ser.
P.3. También quedó demostrado que para que estos derechos fueran respetados, era necesario que las personas lo conocieran y los hicieran respetar.
P.4. A pesar de que se avanzó mucho en el respeto de los derechos humanos, durante el presente siglo innumerables guerras han hecho que nuevamente el hombre los ignore, violándolos repetidamente; por esto, algunas personas de distintos países decidieron crear una comisión de los Derechos del Hombre; en 1948 esta comisión publicó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”
P. 5 Los Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo; son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
P.6 Son universales, porque pertenecen a todas las personas, sin distingo de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra índole.
P.7 Son absolutos, porque impone su respecto a todos, sin distingo ni discriminación.
P.8 Son inalienables, porque no tienen ningún valor comercial y se encuentran fuera del comercio, no se tasan en dinero.
P.9. Panorámica histórica: La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas.
P.10. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.
P.11. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
P.12. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
P.13. Evolución de las declaraciones de los derechos. Se pueden diferenciar tres fases en este proceso.
ü La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas.
ü Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar.
ü Son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes.
P.14. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva.
P.15. El derecho internacional humanitario: es un conjunto de normas internacionales que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
P.16. El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
P.17. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distintas del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.
P.18. Derechos constitucionales: Es un conjunto de reglas de conducta, es decir, normas de comportamiento que contienen facultades, deberes y sanciones de carácter obligatorio, que tienen por objeto implantar un orden en las relaciones sociales, dentro de un marco de justicia y equidad.
P.19. En Colombia los derechos constitucionales se clasifican en:
ü Entre los derechos de primera generación se reconoce el derecho a la vida, a la intimidad y a la reputación, el derecho a la libertad, las libertades de conciencia y de culto
ü Entre los de Segunda generación (Sociales y económicos), se encuentran detalladas disposiciones relativas a la familia, la mujer, los niños, los jóvenes, la tercera edad y los disminuidos.
ü Entre los derechos colectivos o de tercera generación, se incluyen los del medio ambiente, al espacio, al desarrollo, a la participación, a los servicios públicos y a las acciones populares.
P.20. entre los mecanismos protectores de los derechos humanos, encontramos en la nueva constitución, el Ministerio Público; éste es un órgano de control y de vigilancia de la totalidad de los actos oficiales en todas las órdenes y niveles del Estado, con excepción de lo relacionado a la hacienda pública, ya que esto le corresponde a la Contraloría General.
P.21. El ministerio Público no forma parte de la rama judicial; es su deber velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales; vigilar la conducta de los empleados públicos, y ser voceros de la sociedad en los procesos penales y defensores de los civiles.
P.22. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y es elegido por el Senado de terna enviada por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
P.23. Dentro de las grandes responsabilidades de la Procuraduría está denunciar y proponer castigo y sanción a la corrupción, indisciplina e ineficacia en la administración pública y asesorar a la defensoría del pueblo que es la encargada de vigilar y hacer cumplir los derechos humanos.
P.24. Son funciones del Procurador General (art. 277):
ü Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
ü Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del pueblo
ü Defender los intereses de la sociedad, los intereses colectivos y del medio ambiente.
ü Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, inclusive las de elección popular.
P.24. La defensoría del pueblo funciona bajo la dirección de la Procuraduría General y tiene como principal objetivo la defensa y promoción de los derechos humanos. Implica un claro reconocimiento del Estado colombiano de las obligaciones y derechos de los gobernantes para con los gobernados.
P.25. Tiene como principales funciones: la protección de los derechos humanos, controlar la burocracia oficial, contribuir a remediar las injusticias de la administración e impulsar la atención gubernamental en los desajustes de la administración pública con base en los propios reclamos que hagan los usuarios.
P.26. Un defensor de los derechos es indispensable para que este empeño por construir una Colombia tolerante, libre y de mutuo respeto no sea sólo un sueño.
P.2. Esto no quiere decir que los derechos del hombre no hubieran existido antes de la Revolución, sino que no se tenían en cuenta y por tanto no se respetaban como debía ser.
P.3. También quedó demostrado que para que estos derechos fueran respetados, era necesario que las personas lo conocieran y los hicieran respetar.
P.4. A pesar de que se avanzó mucho en el respeto de los derechos humanos, durante el presente siglo innumerables guerras han hecho que nuevamente el hombre los ignore, violándolos repetidamente; por esto, algunas personas de distintos países decidieron crear una comisión de los Derechos del Hombre; en 1948 esta comisión publicó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”
P. 5 Los Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo; son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.
P.6 Son universales, porque pertenecen a todas las personas, sin distingo de raza, sexo, color, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra índole.
P.7 Son absolutos, porque impone su respecto a todos, sin distingo ni discriminación.
P.8 Son inalienables, porque no tienen ningún valor comercial y se encuentran fuera del comercio, no se tasan en dinero.
P.9. Panorámica histórica: La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas.
P.10. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.
P.11. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
P.12. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
P.13. Evolución de las declaraciones de los derechos. Se pueden diferenciar tres fases en este proceso.
ü La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas.
ü Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar.
ü Son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes.
P.14. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva.
P.15. El derecho internacional humanitario: es un conjunto de normas internacionales que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".
P.16. El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.
P.17. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distintas del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.
P.18. Derechos constitucionales: Es un conjunto de reglas de conducta, es decir, normas de comportamiento que contienen facultades, deberes y sanciones de carácter obligatorio, que tienen por objeto implantar un orden en las relaciones sociales, dentro de un marco de justicia y equidad.
P.19. En Colombia los derechos constitucionales se clasifican en:
ü Entre los derechos de primera generación se reconoce el derecho a la vida, a la intimidad y a la reputación, el derecho a la libertad, las libertades de conciencia y de culto
ü Entre los de Segunda generación (Sociales y económicos), se encuentran detalladas disposiciones relativas a la familia, la mujer, los niños, los jóvenes, la tercera edad y los disminuidos.
ü Entre los derechos colectivos o de tercera generación, se incluyen los del medio ambiente, al espacio, al desarrollo, a la participación, a los servicios públicos y a las acciones populares.
P.20. entre los mecanismos protectores de los derechos humanos, encontramos en la nueva constitución, el Ministerio Público; éste es un órgano de control y de vigilancia de la totalidad de los actos oficiales en todas las órdenes y niveles del Estado, con excepción de lo relacionado a la hacienda pública, ya que esto le corresponde a la Contraloría General.
P.21. El ministerio Público no forma parte de la rama judicial; es su deber velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales; vigilar la conducta de los empleados públicos, y ser voceros de la sociedad en los procesos penales y defensores de los civiles.
P.22. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público y es elegido por el Senado de terna enviada por el presidente, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
P.23. Dentro de las grandes responsabilidades de la Procuraduría está denunciar y proponer castigo y sanción a la corrupción, indisciplina e ineficacia en la administración pública y asesorar a la defensoría del pueblo que es la encargada de vigilar y hacer cumplir los derechos humanos.
P.24. Son funciones del Procurador General (art. 277):
ü Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
ü Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del defensor del pueblo
ü Defender los intereses de la sociedad, los intereses colectivos y del medio ambiente.
ü Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, inclusive las de elección popular.
P.24. La defensoría del pueblo funciona bajo la dirección de la Procuraduría General y tiene como principal objetivo la defensa y promoción de los derechos humanos. Implica un claro reconocimiento del Estado colombiano de las obligaciones y derechos de los gobernantes para con los gobernados.
P.25. Tiene como principales funciones: la protección de los derechos humanos, controlar la burocracia oficial, contribuir a remediar las injusticias de la administración e impulsar la atención gubernamental en los desajustes de la administración pública con base en los propios reclamos que hagan los usuarios.
P.26. Un defensor de los derechos es indispensable para que este empeño por construir una Colombia tolerante, libre y de mutuo respeto no sea sólo un sueño.

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